Para los seguidores de este Gran Portal de eventos deportivos, dejamos los Nuevos enlaces a Rojadirecta, que podeis encontrar aquí : DIFUNDE nuestras nuevas direcciones!: www.rojadirecta.me www.rojadirecta.es www.rojadirecta.inComo muchos de vosotros ya sabéis, estos últimos días hemos sido testigos de una actuación sin precedentes en la red. El martes y posteriormente el miércoles, la web de enlaces a retransmisiones deportivas, ‘rojadirecta’, fue bloqueada en los dominios .org y .com por parte de los organismos de Estados Unidos. Rojadirecta.org es el dominio número 70 más utilizado en el mundo. Para arrojar algo de luz, desde Bitelia nos hemos puesto en contacto con el bufete de abogados Almeida que representó a Rojadirecta en su pleito en España, quienes amablemente nos han respondido sobre su visión de los acontecimientos a través de esta entrevista. Almeida es un equipo de abogados con oficinas en Madrid y Barcelona que desarrolla un asesoramiento principalmente en dos áreas, responsabilidad civil y asesoramiento y defensa legal de empresas, iniciativas y particulares relacionadas con Internet y las nuevas tecnologías.
Bufete Almeida - No, no hay ningún precedente en España. Ha habido ocasiones en las que un juez ordena el cierre de alguna página o que se impida su visualización, pero nunca se ha actuado a nivel de registro de dominios. Puede observarse en cualquier whois que actualmente figura como propietario del dominio rojadirecta.org el “Department of Homeland Security”.
B - Una de las preguntas que nos hacemos todos, y más con la que se nos viene muy pronto, es la razón de que sea Estados Unidos la que actúa: ¿Es legal la medida adoptada por Estados Unidos? ¿Puede actuar por encima de la soberanía de la justicia española en este caso y en futuros casos similares?
B. A. - Es una medida que ha sido tomada en Estados Unidos tomando como referencia la legislación norteamericana, por lo que deberá ser en ese país donde se discuta le legalidad o no de la medida, conforme a la legislación estadounidense.
El problema de la gestión del Sistema de Nombres de Dominio y la circunstancia de que, en la práctica y de hecho, todo el sistema se someta a la jurisdicción norteamericana es algo que viene de lejos. Cuando se creó la ICANN, que desarrolla sus funciones en virtud de un contrato firmado con el Departamento de Comercio del Gobierno de los Estados Unidos, hubo muchas voces críticas con ese sometimiento del Sistema de Nombres de Dominio a la jurisdicción norteamericana, pues, en última instancia, la ICANN no deja de ser una entidad sometida al Derecho y la Jurisdicción de los EE.UU. Ya entonces, en los últimos años del siglo pasado, se advertía de que cosas como esta podían pasar en el futuro. El tiempo ha dado la razón a estas voces críticas y no es de extrañar que vuelvan a repetirse situaciones parecidas.
En verdad, decisiones como éstas ponen de manifiesto lo acertado que estuvo, hace ya más de 10 años, el Consejo de Estado francés en su informe, titulado “Internet et les réseaux numériques”, de fecha 2 de julio de 1998, al afirmar, como uno de los aspectos criticables entonces, que el Sistema de Nombres de Dominio había sido guiado únicamente por los intereses estadounidenses, en detrimento de la soberanía de los demás Estados. Resulta clara por tanto, la conexión del Sistema de Nombres de Dominio con la soberanía de los Estados.
En este caso, teniendo en cuenta que esa página ya ha sido juzgada por los tribunales españoles, esta decisión es un auténtico corte de manga a la soberanía española y, particularmente, a la “feroz independencia” judicial española, a la que tan poco aprecio tienen las autoridades norteamericanas.
B - ¿Puede la jurisdicción española proteger la web ante la medida adoptada por Estados Unidos? ¿Se ha tenido alguna notificación por parte de nuestros organismos?
B. A. - No se ha tenido ninguna noticia de la existencia de este procedimiento con carácter previo a la medida adoptada, lo cual, desde luego, no se compadece con las más elementales garantías procesales que han de regir en todo procedimiento de esa naturaleza. Además, hay que tener en cuenta que rojadirecta es una página de las denominadas de enlaces, por lo que hubiera bastado, en su caso, con ordenar la retirada de los enlaces a los contenidos supuestamente ilícitos, como, en ocasiones y según le venga en gana, hace Google con los resultados de búsqueda, donde cada vez es más frecuente ver la nota de que se han eliminado enlaces. Pensemos que en vez de requerir a Google que retiren los enlaces hubieran procedido a cambiar la titularidad del dominio a nombre del Gobierno de los Estados Unidos. Impensable, ¿verdad? Pues eso es lo que han hecho con rojadirecta.
Desde el momento en que el sistema de nombres de dominio está gestionado por empresas y entidades norteamericanas, la verdad es que, en la práctica, las posibilidades de actuación de los jueces españoles se encuentran limitadas, pues son las autoridades de este país las que, de forma efectiva y con la anuencia de los demás Estados, tienen la sartén por el mango, como suele decirse por aquí. No obstante hay algunas posibilidades de actuación que actualmente se están estudiando.
Resulta altamente ilustrativo que ningún político alce la voz ahora para defender una iniciativa española que ha sido declarada legal por parte de la Jurisdicción española. Podría especularse incluso que esta medida ha sido instada ante las decisiones de los jueces españoles, y que de seguir así las cosas en el futuro, al final tenga que ir todo el mundo a pleitear a Estados Unidos por temas relacionados con Internet y, particularmente, con los nombres de dominio, pues de una forma u otra, es a esa jurisdicción a la que se encuentran sometidas las principales empresas y entidades que los gestionan.
B - ¿Qué acciones tenéis pensado tomar?
B. A. - Como he dicho antes, en la actualidad se están estudiando las acciones que se pueden tomar, tanto en la jurisdicción norteamericana como en la española.
B - La mayoría de los usuarios no entienden cómo se ha podido llegar a ejercer un bloqueo por presunta violación de copyright a una web española. ¿Quienes son los encargados de realizar el bloqueo?
B. A. - El problema radica en que todo el sistema de nombres de dominio es algo que siempre ha estado controlado por la Administración estadounidense y de momento lo seguirá estando.
El aludido informe del Consejo de Estado francés, que dedicaba a los nombres de domino su capítulo 5º, los calificaba como una de las columnas vertebrales de Internet. Además, el Consejo decía que “Internet y las redes digitales, son ante todo un nuevo espacio de expresión humana, un espacio internacional que transciende las fronteras, un espacio descentralizado que ningún operador ni ningún Estado pueden dominar por entero, un espacio heterogéneo donde cada uno puede actuar, expresarse y trabajar, un espacio apasionado por la libertad.”
Lo cierto es que estamos viendo que eso no es así, y en materia de nombres de dominio, parece que algún Estado está por encima de los demás. Todo ello vuelve a poner encima de la mesa el debate que a finales de los años 90 hubo sobre el carácter internacional que han de tener las instituciones que se sitúan en la cúspide del Sistema de Nombres de Dominio. De hecho el referido informe del Consejo de Estado afirmaba que “los órganos de regulación del DNS deben tener un carácter internacional”, finalizando con un reconocimiento a la necesidad de una intervención de carácter público, o de contar con una instancia realmente internacional, asegurando que los principios esenciales del Sistema de Nombres de Dominio deben ser definidos en el marco de una organización internacional. Esa sería la única manera de intentar evitar los excesos que pueda cometer un Estado concreto.
Lo que está claro es que estas decisiones ponen de manifiesto la necesidad, ahora más que nunca, de luchar por la integridad de nuestra soberanía y la independencia de nuestros poderes e instituciones, particularmente el judicial.
Fuente.