viernes, 18 de junio de 2010

Decretazo sin precedentes contra los derechos de los trabajadores en el Estado español

El día 16 de Junio, el gobierno  ha dado un paso más en su claudicación ante las presiones del gran capital y de los mercados financieros, aprobando un Decreto Ley de Reforma Laboral que abarata el despido para todos los trabajadores sin excepción, dinamita la negociación colectiva y recorta derecho fundamentales de los trabajadores. Desde el pasado mes de febrero, el planteamiento del gobierno contenido en el documento "Líneas de actuación en el mercado de trabajo para su discusión con los interlocutores sociales en el marco del diálogo social" sentaba las bases de una reforma laboral dura contra los trabajadores que ahora se ha endurecido todavía más con éste Decretazo. A pesar de que el gobierno expone que la reforma laboral es para crear empleo y acabar con la temporalidad, un análisis detallado de la misma refleja que el único objetivo es aumentar de forma escandalosa los beneficios empresariales a costa de los trabajadores y del dinero público de todos, sin ninguna garantía... DESPIERTA ¡¡


El empresario puede despedir más fácil y barato
El decreto del Gobierno modifica el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, referido al despido objetivo (individuales o colectivos) por causas económicas, tecnológicas o productivas, cuya indemnización se reduce a 20 días por año trabajado y 12 mensualidades como tope. Este punto concreto afecta a todos los trabajadores, ya sea a los actuales contratos fijos ordinarios como a los nuevos que se formalicen bajo la modalidad de fomento del empleo. El decreto facilita enormemente al empresario la utilización de éste tipo de despido barato y desprotege al trabajador por varias vías.
En primer lugar, se modifica el despido por causas económicas en base a lo siguiente “concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa”, lo que supone que ya no se exige al empresario que el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o el despido objetivo individual deba justificarse como una medida necesaria que contribuya a superar la situación de dificultad, ni la viabilidad futura de la empresa, ni la protección del empleo. Con el simple hecho de acreditar una situación económica negativa (caída de ventas, pérdidas económicas coyunturales o depreciación de activos), el empresario puede despedir sin más explicación ni justificación ante situaciones que en muchas ocasiones se deben a la mala gestión, la incapacidad de dirección y de planificación del propio empresario. En esta misma línea el decreto mandata a la jurisdicción social y a la autoridad laboral –competente para aprobar los EREs- a que se centren exclusivamente en comprobar la existencia de la causa sin más justificación para aprobar los despidos, cuando dice lo siguiente “La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario…”.


En segundo lugar, se facilita éste tipo de despido al empresario recortando las garantías y los derechos del trabajador en la tramitación del procedimiento del despido objetivo individual, declarando que si el empresario incumple los aspectos formales del mismo, el despido ya no será declarado nulo como en la legislación anterior sino improcedente. En éste sentido, además del ET se modifica la Ley de Procedimiento Laboral con lo siguiente “la decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieran cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1..”
En tercer lugar, el preaviso al trabajador pasa de 30 a 15 días en el despido objetivo individual, con lo cual el trabajador pierde 15 días de salario y se abarata todavía más éste despido. Asimismo, se restringen todavía más las garantías del trabajador al no reconocer el decreto que el incumplimiento de éste preaviso por parte del empresario sea motivo de despido improcedente (45 días y máximo 42 mensualidades en los fijos ordinarios), cuestión que dice así “la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido”.
En cuarto lugar, se establece el denominado “despido express” en los contratos de fomento del empleo para los casos de despido objetivo con la eliminación de los salarios de tramitación si el empresario reconoce la improcedencia del despido (33 días por año y máximo 24 mensualidades).
Se generaliza a casi todos los colectivos el contrato de despido a 33 días
El decreto del gobierno abre otra puerta para abaratar el despido a todos los trabajadores que no tengan actualmente en vigor el contrato fijo ordinario o sean “fichados” de una empresa a otra. El contrato de fomento del empleo (33 días) se generaliza a todos los colectivos, con lo que los contratos ordinarios (45 días) van a quedar en desuso y se va a producir una mayor atomización de los trabajadores con diferentes tipos de contratos y derechos que trae como consecuencia una precarización general de las condiciones de trabajo...

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