Espero que está noticia sirva a muxas otras personas que se encuentran en trámites hipotecarios con su Banco intentando sacarle los ojos... No hay nada mejor que estár informado para que puedan hacerles frente de una vez por todas...
Un auto del Juzgado de Primera Instancia nº44 de Barcelona, de 14 de febrero, señala que devolver al banco una vivienda hipotecada es suficiente para saldar la deuda contraída con la entidad, si el valor de tasación supera la deuda.
En la línea del auto de la Sección Segunda Audiencia Provincial de Navarra del pasado 17 de diciembre, el nuevo fallo señala que "la adjudicación no se produce a favor de un tercero, que recibiría sólo el valor de la adjudicación, sino a favor de la entidad bancaria, que, si bien nominalmente paga por la vivienda una cantidad igual al 50% del valor de tasación, en su patrimonio no entra con tal valor, sino con el real del mercado -el de tasación-".
Por ello, prosigue la resolución, "dado que el banco ha logrado la satisfacción de su crédito mediante la adjudicación del bien, su pretensión se muestra abusiva, no sólo por los principios que inspiran este proceso, sino por los principales de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que proscriben atender cualquier petición que supongan un manigiesto abuso de derecho".
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